Narra el parte informativo policial que a las ocho y cuarto de la noche, un ciudadano arrojó una lata de refresco al suelo.
Policías municipales observaron su conducta desde una unidad vehicular; se bajaron, le indicaron la falta que cometía, solicitaron autorizara la práctica de un registro precautorio y exhibiera sus pertenencias. El ciudadano sacó de su pantalón un frasco con la leyenda de clonazepam que contenía veintiún pastillas: por este motivo, fue detenido y consignado al Juzgado por un delito contra la salud.
La pena por el delito de posesión de psicotrópicos, tiene pena corporal y su descripción legal se limita a la simple posesión de cualquier psicotrópico en cualquier cantidad, desde una pastilla. Se agrava esta conducta cuando los psicotrópicos tengan una finalidad de transmisión.
Resolvimos que la Policía detuvo y revisó a un ciudadano sin indicios que justifiquen esta acción; que la falta administrativa que exponen no autoriza la detención de un ciudadano, por último, que no existen pruebas o datos que razonablemente justifiquen la acción policial y permitan a un ciudadano contradecir las pruebas de cargo.
Analizamos los preceptos municipales que dan atribuciones a los policías, e interpretamos que arrojar una lata de refresco, sólo puede dar lugar a sanciones de tipo administrativo; en apoyo, se citaron los numerales 16 y 21 constitucionales, 7º de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que disponen la detención de un individuo sólo puede justificarse bajo condiciones de Ley, y sólo cuando existan datos de una conducta prevista como delito.
Las afirmaciones policiales no están corroboradas con datos de prueba y no es razonable ni proporcional detener un sujeto por arrojar una lata de refresco al suelo.
La racionalidad del actuar policial se condiciona al Principio de Contradicción, porque lo cierto es que la mayoría de los ciudadanos procesados por posesión de psicotrópicos son detenidos por faltas administrativas intrascendentes; el tipo de prueba de cargo es incontrovertible, ya que los partes policiales –única prueba- sólo expresan uno o dos hechos que reiteradamente sostienen policías en testimonios o careos.
En este tipo de asuntos el hecho a contra probar es muy difícil para el ciudadano, debe proscribirse cualquier posibilidad de juzgar con pruebas de imposible contradicción.
Es evidente que este tipo de delitos se presta a un uso político, ajeno al Derecho Penal, es un hecho notorio que sólo son consignados sujetos de perfil económico bajo, esto hace evidente el uso faccioso del Derecho Penal, cuando la persecución revela datos claros de estereotipos de pobreza y estigma social; en el caso concreto se destacaban características del sujeto, donde se apreciaban factores pobreza y prejuicios sociales sospechosos.
Debemos corregir cuando el aparato judicial sirva a la supuesta higiene social que mantiene en lo políticamente correcto a la ciudad, al Estado. Es un tipo de justicia que pacíficamente se proyecta e impacta en sujetos de baja estimativa social. Por eso, permanece y apoya formas impecables de opresión e injusticia.
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