Diario de un Juzgador en Campaña

Día 18

Nuestros Policías, merecen Justicia!

En noviembre de 2009, un Suboficial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes y su hermano, fueron encontrados sin vida en la cajuela de un vehículo en el Municipio de Jesús María, Aguascalientes.

El Suboficial fue ejecutado de un disparo en la cabeza, tenía una herida con una “Z” en la espalda.  

Su esposa narró que un día antes, ella, sus dos hijos y su esposo viajaban por Zacatecas. Tuvieron un percance. Su esposo cambiaba una llanta, llegaron cuatro o cinco hombres encapuchados con  armas largas, los retuvieron y liberaron. Más tarde, por la noche, en una gasolinera un policía preventivo de Zacatecas los retuvo de nuevo, dijo que el director quería hablar con el Suboficial, este alcanzó a decir a su esposa “mija, espero que estos no me estén vendiendo”.  De nuevo llegó el grupo armado que antes los había detenido, la esposa escuchó que preguntaron al esposo que a quién conocía de la Policía de Aguascalientes, respondió que a nadie; que si conocía a Eddy, lo negó e hizo una seña a su familia para que se fueran.

En el año 2011 la esposa del Suboficial demandó pensión al Instituto de Servicios, Seguridad Social para trabajadores del Estado –ISSSPEA- perdió el caso. Hasta el año 2019 volvió a demandar al ISSSPEA, ahora, por la pensión de riesgo de trabajo en favor de los dos menores hijos del Suboficial asesinado.

El ISSSPEA se opuso y litigó con infinidad de argumentos que no debía concederse pensión a los menores hijos del Suboficial. Una de sus razones, alegaba que no procedía la pensión porque el Suboficial estaba en días francos, no estaba en servicio.

En una extraordinaria sentencia, el Tribunal de Arbitraje de Aguascalientes expuso datos impresionantes sobre los policías. Concedió razón total a la esposa del Suboficial y ordenó pagar en forma retroactiva la pensión a los dos menores por la muerte de su padre.

El Tribunal local de Arbitraje realizó un estudio contextual que pocas veces he visto. Por ejemplo, expuso estadísticas de INEGI: ochenta y tres por ciento de las muertes de policías ocurre del modo en que murió el Suboficial. Como el asunto nunca se investigó por la Fiscalía, el Tribunal reconstruyó la situación criminal que vivió el país en el 2009, lo que justificó por qué la ejecución de un Policía en días francos fue con motivo de su función.

ISSSPEA volvió a oponerse. Demandó Amparo contra este fallo. Sus argumentos eran sólidos, los declaramos infundados y confirmamos el fallo del Tribunal de Arbitraje. Emitimos dos criterios:  

Registro digital: 2030091

“ACCIDENTE DE TRABAJO. DEBE CALIFICARSE ASÍ LA MUERTE VIOLENTA DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA CON MOTIVO DE SU CARGO, AL MARGEN DE QUE OCURRA FUERA DE SU JORNADA Y LUGAR DE TRABAJO”.

Registro digital: 2030092

 “ACCIDENTE DE TRABAJO. PARA CALIFICAR ASÍ LA MUERTE VIOLENTA DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA OCURRIDA FUERA DE SU JORNADA Y LUGAR DE TRABAJO, LA AUTORIDAD LABORAL PUEDE MOTIVAR SU RESOLUCIÓN CON INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE INSTITUCIONES OFICIALES, ESTUDIOS ACADÉMICOS E INCLUSO DE NOTAS PERIODÍSTICAS”.

*Diario de Campaña, son notas sin derecho de autor. Copia, altera, destruye, ponle música, pero difunde, critica, reflexiona, lucha e invita la acción ciudadana. Estoy pendiente de tus comentarios.

Compartir Entrada