Narcocorridos Parte I: De cómo perseguir al mensajero.
El 16 de abril, Aguascalientes legisló la “Provocación a cometer un delito o apología del delito”. A principios de mayo en la FNSM, Natanael Cano cantó en espectáculo público narcocorridos; la prensa informó que se retiró sin contratiempo. ¿Fanfarronean la apología?, ¿será un delito selectivo?
Este delito persigue por igual músicos, usuarios de redes sociales, creadores de contenido, periodistas, informadores. Intentaré explicar ejemplos hipotéticos sobre el diseñó de persecución penal.
1) Un artista o usted se paran a cantar frente algún grupo de individuos, significados penalmente prohibidos, sea espectáculo público o privado. La Policía los detendría al estar cometiendo el delito.
2) Cualquier persona con su celular toma foto, video, meme con sus amigos; uno de ellos se parece a un líder del CJNG, comparte esto en redes y agrega texto: Aquí, con el jefe de jefes ¡Buchones al ataque! Este comentario es difundido en una plataforma digital en sección pública, recibe likes, Fiscalía lo procesará por: i) imagen difundida públicamente, ii) falsa o verdadera la imagen de un delincuente, no importa; el juego de palabras significa elogio al narco y a una persona vinculada al crimen. Días después ocurre un evento delictivo trágico a la salida a Zacatecas; “buchones” del CJNG se enfrentan a otro grupo criminal, la persona será procesada, condenada por los delitos que cometió CJNG ese día. Legalmente la difusión de su mensaje provocó este evento.
NOTA. Consulte el texto del delito abajo. Confuso, reiterativo, hasta incoherente. Después de cerca de 30 años dedicado al Derecho, es un reto comentarlo.
3) El legislador castiga desproporcionadamente con cárcel, multa excesiva, reparación del daño, 1) la difusión pública, 2) la exposición pública y privada en espectáculos ¿De qué cosa?
4) De contenidos con significado prohibido: que exalten, glorifiquen, justifiquen: a) delitos, b) cuestiones relacionadas al narcotráfico y c) violencia contra autoridades y sociedad. A contrario sensu difusión y exposición privadas de contenidos prohibidos no serían delito.
5) A quien haga esto, impondrán de 6 meses a 1 año de prisión, de $678,840.00 a $905,120.00 de multa y reparar el daño. Aumentan estas penas si el contenido llega a niños, adolescentes, centros escolares, culturales, recreativos o, el contenido es explícito sobre un grupo delictivo.
Difusión y exposición pública de contenidos mediante plataformas digitales se calcula en 65 millones de mensajes diarios en México, sólo en Whatsapp. 114 millones de mexicanos usan redes sociales. Vigilancia, control, intolerancia gubernamental en redes sociales será un fenómeno común. Preocupan dos cosas: a) la Reforma de Telecomunicaciones ¿será la pinza que habilitará la amenaza penal? 2) ¿será la persecución penal de jóvenes consumistas de redes? tarea y único triunfo del gobierno frente al narcotráfico.
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“ARTÍCULO 178 E. Provocación a cometer un delito o apología del delito.- Comete el delito de provocación o apología del delito quien, mediante la difusión pública de imágenes, mensajes, expresiones, interpretaciones o representaciones que exalten, justifiquen o glorifiquen algún tipo penal de los contenidos en este Código, a personas vinculadas con la delincuencia organizada, al uso armas prohibidas, al narcotráfico, a grupos delictivos o a la violencia contra la autoridad o la sociedad, a través de música, representaciones artísticas de cualquier tipo, o mediante cualquier otro medio expresivo, ya sea de forma presencial o mediante su transmisión por medios de comunicación o plataformas digitales, en el contexto de espectáculos abiertos al público, públicos o realizados por particulares.
A quien incurra en esta conducta se le impondrá una pena de 6 meses a 1 año de prisión y de 6,000 a 8,000 días multa, cuando el delito del que se haya hecho apología no se haya ejecutado.
En caso de que el delito instigado se lleve a cabo, se impondrá al responsable la pena prevista para el delito consumado, en atención a su calidad de instigador y al grado de participación que haya tenido en su comisión.
Las penas de prisión y multa señaladas se aumentarán hasta en una mitad más respecto de los mínimos y máximos establecidos, cuando el mensaje esté dirigido a niñas, niños o adolescentes, se difunda en centros escolares, culturales o recreativos, creativo o se relacione con la promoción explícita de grupos delictivos organizados.
Además de la sanción penal correspondiente, en todos los casos se impondrá al responsable la obligación de reparar íntegramente los daños y perjuicios ocasionados.
No se configurará el delito cuando el contenido tenga una finalidad informativa, periodística, crítica, educativa, cultural o de denuncia social, y no tenga por objeto la incitación o promoción del delito.
La imposición de la pena prevista en este artículo no excluirá la aplicación de sanciones de carácter administrativo que, en su caso, correspondan conforme a la legislación municipal o estatal aplicable en materia de espectáculos, cultura, seguridad pública o prevención del delito.
El presente delito se perseguirá por noticia criminal, sin necesidad de querella o denuncia previa”.