Diario de un Juzgador en Campaña

Día 23

Inaceptable: Prisión Preventiva Oficiosa.

La presunción de inocencia es un principio fundamental del Derecho Penal Democrático, inexistente en regímenes totalitarios. La presunción de inocencia significa que todos somos inocentes hasta que un proceso judicial sentencie y defina alguien como culpable.

Por excepción, la presunción de inocencia autoriza, cuando existan buenas razones, un trato especial al acusado antes de dictar sentencia. Ese “trato especial” se conoce como medida cautelar. Su objeto es proteger víctimas, testigos, continuidad del proceso penal. Nunca tratar al acusado como delincuente ni adelantar castigo sin sentencia.  

De lo anterior derivan diecisiete tipos de medidas cautelares. La más extrema y lesiva es la prisión preventiva, que siempre debe ser excepcional.

Hay dos tipos de prisión preventiva, 1) justificada y 2) oficiosa. La primera se impone cuando existe buenas razones de idoneidad y necesidad. La oficiosa: sin razones, legislador la impone, la única condición es que Fiscalías la soliciten.

Es inaceptable para la Corte Interamericana mantener en prisión a personas sin que medie justificación ni necesidad, sólo porque el legislador lo ordena.

Los Juzgadores Constitucionales obedecimos a la Corte Interamericana. Ordenamos que siempre existan razones para mantener a alguien en prisión sin sentencia. La reacción del  totalitarismo: 19 constitucional se reformó a finales de 2024. Prohíben a todos los jueces del País, razonar sobre prisión preventiva oficiosa. El mandato “…queda prohibida cualquier interpretación….” Desaparecieron el principio penal democrático por un simple agregado, llamado reserva. Sin explicación ni debate, dijeron no aceptar que jueces liberaran presuntos delincuentes.

INEGI, en 2023 reportó 44.3% de mexicanos y mexicanas en prisión, con soporte en prisión preventiva oficiosa. Estado de México, Michoacán, tienen al 100% de personas sometidas a preventiva oficiosa.

Inconsecuente responsabilizar a la judicatura por prolongar la prisión preventiva. Frente a esta afirmación, vea este dato: México tiene 5.1 jueces por cada cien mil habitantes. ¿Cuántos jueces requiere México, si 17 por cien mil es el promedio más bajo? OCDE indica que deben ser 65 por cada cien mil habitantes.    

La prisión preventiva oficiosa es inaceptable. El sistema penal actual parte del irrestricto respeto al inocente: sólo habría prisión por excepción antes de sentencia. El legislador adulteró el principio al establecer como regla la prisión preventiva oficiosa. Además, derogó el razonamiento judicial. Jueces electos serán incapaces de razonar, convertidos en custodios penales. La toga tras las rejas, prisionera del legislador y Fiscalías.

*Diario de Campaña, son notas sin derecho de autor. Copia, altera, destruye, ponle música, pero difunde, critica, reflexiona, lucha e invita la acción ciudadana. Estoy pendiente de tus comentarios.

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